NORMAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD
QUE DEBERÁ CUMPLIR LOS PEQUEÑOS
ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ABARROTES,
ALIMENTOS Y ARTÍCULOS ESENCIALES PARA
REANUDAR ACTIVIDADES HACIA UN REGRESO
SEGURO A LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Ciudad de México, mayo 2020
LINEAMIENTO SOBRE LAS REGLAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE
DEBERÁ CUMPLIR LOS PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ABARROTES, ALIMENTOS Y ARTÍCULOS ESENCIALES PARA REANUDAR ACTIVIDADES HACIA UN REGRESO SEGURO A LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN
II. OBJETIVO
III. MARCO JURÍDICO
IV. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
V. GLOSARIO
VI. NORMAS BÁSICAS PARA PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS DE
TRABAJO
A. Para público usuario
- Sana distancia
- Elementos de Protección Personal(EPP)
B. Para personas trabajadoras - Elementos de Protección Personal (EPP)
- Promoción y protección a la salud
VII. CONTROL DE ACCESO Y EGRESO A ESTABLECIMIENTOS
A. Para público usuario
B. Para personas trabajadoras
VIII. SEÑALÉTICA Y CARTELES DE INFORMACIÓN BÁSICA
IX. LIMPIEZA DE ESPACIOS Y DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES
A. Capacitación para el manejo de sustancias sanitizantes
X. SISTEMA DE VENTILACIÓN
XI. ESCALONAMIENTO DE HORARIOS Y DÍAS LABORALES
A. Implementación de horarios escalonados
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XII. NORMAS BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE POSIBLES CONTAGIOS
A. Comisiones de Seguridad e Higiene
B. Proceso para la identificación de posibles contagios y confirmados
C. Cierre de establecimientos por casos confirmados con COVID-19 y notificación
de personas contagiadas
D. Rastreos de contactos al interior de la industria
E. Vigilancia y supervisión
XIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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I. INTRODUCCIÓN
Con fecha 11 de marzo de 2020, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud,
como una emergencia de salud pública de importancia internacional, la aparición y
propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), considerado ya como pandemia, por lo
que los gobiernos en todo el mundo implementaron medidas urgentes de diversa
naturaleza para contrarrestar el contagio de dicho virus.
Ante dicha declaratoria, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizó diversas
publicaciones a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la que se
emitieron aquellas disposiciones necesarias para prevenir el riesgo de contagio, como
fueron la suspensión de labores y restricción de actividades públicas, reducción de
actividades administrativas al mínimo esencial, entre otras.
El Consejo de Salubridad General tuvo a bien acordar el 12 de mayo de 2020, en su
tercera reunión de la Sesión Permanente, medidas para continuar con la mitigación de la epidemia causada por el virus SARS-CoV-2, después de la Jornada Nacional de Sana Distancia; la implementación de las mismas le correspondería a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal. - Con publicaciones del 14 y 15 de mayo del año en curso, en el Diario Oficial de la
Federación, la Secretaría de Salud dio a conocer el Acuerdo por el que se establece una estrategia para reanudar con las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo
epidemiológico relacionado con la continuación de actividades en cada entidad
federativa, así como se establecen acciones extraordinarias; a partir de este acuerdo se
dio inicio al proceso de apertura gradual, ordenada y cauta, dividido en tres etapas. Este mismo acuerdo ordena la elaboración de lineamientos de seguridad sanitaria en el
entorno laboral.
Derivado de lo anterior, el Gobierno de la Ciudad de México, en concordancia con lo
estipulado por las autoridades sanitarias del gobierno federal, ha desarrollado diferentes instrumentos en coordinación con diferentes instancias tanto del sector público como del privado, para fortalecer todas aquellas acciones que coadyuven a mantener el control y prevenir el riesgo de contagio durante la reanudación de actividades.
Por ese motivo, el día 20 de mayo del año en curso, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de
México presentó el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México que establece las estrategias que se implementarán para reanudar con las actividades
laborales, sociales, educativas, culturales y económicas en la Ciudad de México, la cual deberá ser de manera progresiva y apegada a los estándares mínimos de seguridad
contra riesgo de contagio. Para ello, se contempló un sistema de semáforo y un Comité
de Monitoreo hacia la Nueva Normalidad de la Ciudad de México, que permita evaluar el
riesgo epidemiológico relacionado con dicha reanudación de actividades, el cual se
encuentra facultado para establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya
establecidas.
En esta etapa de activación de la economía en la Ciudad de México, es necesario
mantener vigente esa coordinación, pero principalmente, contar con la participación de
la ciudadanía en este momento de transición. Porque las medidas sanitarias existentes
serían inocuas, en tanto que la población rebase los niveles mínimos de seguridad
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sanitaria en sus diferentes entornos laborales y de convivencia social. A través del
presente documento se proponen aquellas directrices que deberán considerar los
empleadores, así como miembros de la alta dirección y de cargos operativos, con la
finalidad de instrumentar apropiadamente las medidas sanitarias suficientes para
prevenir el riesgo de contagio y dar seguimiento al interior de sus centros de trabajo
conforme a las necesidades específicas de cada sector.
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II. OBJETIVO
En el entorno del retorno de la actividad económica y social en la Ciudad de México, se
deben mantener las medidas de seguridad suficientes para prevenir el riesgo de
contagio en los diversos centros de trabajo. Debido a que cada sector de la industria y
del comercio responden a diferentes necesidades, se deben establecer medidas de
seguridad sanitaria que atiendan a las necesidades propias de cada sector.
El objetivo principal de este documento, es lograr diseñar las medidas sanitarias más
efectivas y suficientes para poder evitar el contagio y contener la propagación de
manera definitiva en cada sector, tomando como referencia las disposiciones que las
autoridades sanitarias federales y locales han emitido al respecto, así como con el apoyo
de las instituciones de salud del país. Asimismo, establecer medidas y recomendaciones
adicionales para disminuir al máximo el riesgo de contagio en sus respectivos sectores,
campos de acción y centros de trabajo, considerando como mínimo las medidas
contempladas en el Plan y demás normativa aplicable.
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III. MARCO JURÍDICO
❖ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
❖ Constitución Política de la Ciudad de México.
❖ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México.
❖ Ley General de Salud.
❖ Ley de Salud del Distrito Federal.
❖ Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México.
❖ Ley Federal del Trabajo.
❖ Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las
actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo
por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado
con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.
❖ Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.
❖ Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad de la Ciudad de México.
❖ Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la ejecución del
Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.
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IV. ALCANCES Y CAMPO DE APLICACIÓN
Es importante tener claro que la emergencia por riesgo sanitario no ha terminado, por
tales razones, las medidas de seguridad para prevenir el riesgo de contagio no deben
dejar de aplicarse en los diferentes entornos de interacción social y menos aún en los
espacios en los que pasamos la mayor parte del tiempo. Los centros de trabajo, ya sean
industriales, comerciales o administrativos, son un ejemplo de esos lugares en donde el
riesgo de contagio es alto, porque la convivencia cotidiana puede generar el relajamiento
de las medidas de salubridad.
Por estas razones, estos lineamientos serán de observancia obligatoria para el personal
que labora en pequeños establecimientos de venta de abarrotes, alimentos y artículos
esenciales, así como los usuarios y consumidores que acudan a ellos.
Todos los establecimientos mercantiles funcionarán conforme al semáforo
epidemiológico, por tal motivo los dueños de los establecimientos de venta de abarrotes,
alimentos y artículos esenciales, tendrán la responsabilidad de consultar el portal de
publicación de Lineamientos (covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias), para poder ver
los Lineamientos que le serán aplicables as su establecimiento, ya que será necesario
imprimirlos y pegarlos en un lugar visible dentro de su negocio.
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V. GLOSARIO
● COVID-19: Es una enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2.
● Caso sospechoso: Todas aquellas personas que presenten 2 o más de los
síntomas asociados a COVID-19.
○ Síntomas asociados a COVID-19:
■ Fiebre
■ Tos
■ Cansancio
■ Dolor muscular y/o de articulaciones
■ Dolor de garganta
■ Diarrea
■ Conjuntivitis (secreción ocular) o irritación
■ Dolor de cabeza (cefalea)
■ Pérdida del sentido del olfato o del gusto
■ Escurrimiento nasal
■ Señal de alarma: somnolencia
■ Señal de gravedad: dificultad para respirar
● Equipo de Protección Personal (EPP): son equipos, piezas o dispositivos que
evitan que una persona tenga contacto directo con los peligros de ambientes
riesgosos, los cuales pueden generar lesiones y enfermedades, tales como
cubrebocas, careta y guantes.
● Personas en situación de riesgo o vulnerabilidad: Todas aquellas personas que
presenten alguna de las siguientes condiciones:
○ Personas mayores de 60 años
○ Mujeres embarazadas
○ Personas con discapacidad
○ Personas que padezcan enfermedades crónicas como cáncer, diabetes,
enfermedades respiratorias y cardiacas.
● Personas Trabajadoras: Toda persona que realice actividades relativas a su
trabajo de manera presencial en una oficina, fábrica, planta o instalación similar.
● Público Usuario: Toda persona que ingrese y/o permanezca al interior de un
establecimiento o negocio para adquirir mercancía.
● Sana Distancia: Medida social para disminuir el riesgo de contagio en la
propagación de la enfermedad provocada por virus SARS-CoV-2, consistente en
mantener una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas en los espacios
donde ocurra alguna interacción.
● Señalética: La técnica comunicacional que mediante el uso de señales y símbolos
icónicos, lingüísticos y cromáticos, orienta y brinda instrucciones sobre cómo debe
actuar un individuo o un grupo de personas en un determinado espacio físico.
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VI. NORMAS BÁSICAS PARA PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS DE
TRABAJO
A. Para público usuario - Sana distancia
- De acuerdo con la superficie del establecimiento, se garantizará en todo
momento que se respeta la sana distancia de 1.5 metros entre cada
persona dentro del establecimiento, ya sea trabajadora y/o cliente. - El cliente deberá esperar detrás de la línea que indica el espacio de espera
para pedir los productos necesitados y/o para pagar, según lo estipule el
establecimiento. - En caso de que se forme una fila fuera del establecimiento en la que los
clientes estén esperando para entrar, estos deberán mantener siempre un
espacio de 1.5 metros de distancia entre cada persona. - El cliente deberá evitar tocar productos que no vaya a comprar para
disminuir la probabilidad de contagio. - En caso de que sea posible, se favorecerá la entrega de los productos
vendidos por parte de la persona trabajadora en la entrada de la tienda,
evitando así que el cliente entre al establecimiento.
- Elementos de Protección Personal (EPP)
- Sólo se permitirá la entrada al establecimiento si el cliente porta un
cubrebocas acomodado correctamente en el rostro. - El cliente deberá limpiarse las manos con dispensadores de alcohol al 70%
o gel desinfectante base alcohol al 70% al momento de entrar al
establecimiento. - Se habilitará y comunicará a los clientes sobre los sistemas que
promuevan el pago sin contacto (tarjetas de crédito, plataformas virtuales,
etc.) en la medida de los posible.
B. Para personas trabajadoras
- Elementos de Protección Personal (EPP)
- Se deberá distribuir entre las personas trabajadoras con funciones de
atención al público, al menos el siguiente equipo:
a. Cubrebocas, de preferencia que sea lavable a fin de ser empáticos
con el medio ambiente (capacitar sobre su limpieza y reemplazo), y
b. Protector facial/ goggles / lentes de seguridad con protección lateral,
superior e inferior de ojos. - La persona trabajadora deberá portar el equipo de protección personal
correctamente todo el tiempo. - Se deberá evitar el uso de joyería, corbatas, barba y bigote, toda vez que
son reservorios de virus y demás microorganismos (fómites).
9 - Se tendrán medidas sobre no compartir entre las personas trabajadoras:
celular, utensilios de cocina, equipo de protección personal (EPP),
papelería, plumas, etc. - La persona trabajadora deberá hacer un lavado frecuente de manos,
respetará la etiqueta respiratoria (estornudar o toser en un pañuelo que
será desechado en bote de basura cerrado, o hacerlo en la parte interna
del brazo) y mantendrá una distancia de 1.5 metros de los clientes o
proveedores. - El uso de guantes no deberá sustituir el lavado de manos en ningún
momento. Exclusivamente se recomienda su uso para el manejo de dinero.
- Promoción y protección a la salud
- Se tendrán medidas para que las personas trabajadoras cuiden la
distancia social con sus compañeras y compañeros de al menos 1.5
metros. - Los pañuelos desechables utilizados para limpiar la nariz o protección de
boca, así como cubrebocas desechables deberán ser colocados en un
recipiente identificado como “residuos sanitarios” con bolsa y con tapa,
para amarrar y tirar así en el contenedor final de residuos. - Se capacitará a las personas trabajadoras sobre medidas de protección
de la salud (lavado frecuente de manos, etiqueta respiratoria, saludo a
distancia y recuperación efectiva) y sobre las medidas que se
implementarán en el centro de trabajo como parte de la estrategia de
Nueva Normalidad. - Se contará con guía de actuación para los casos en que una persona
trabajadora manifieste síntomas de COVID-19, con la finalidad de
protegerle, así como al resto de las personas trabajadoras y su familia, que
incluya: medidas básicas para manejo de sospechosos de contagio,
contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo. - Se incentivará al personal con sospecha o confirmación de COVID-19 a
cumplir con el resguardo domiciliario correspondiente, que es la limitación
voluntaria y temporal de la movilidad de una persona, para permanecer en
su domicilio de residencia o en un sitio distinto al espacio público para
evitar un ulterior contagio de la enfermedad en la comunidad. Este
resguardo también puede ocurrir debido a la condición de vulnerabilidad
de la persona, o debido al tipo de actividad que desempeña en el centro de
trabajo. Durante el tiempo que dure este resguardo, la persona
trabajadora deberá recibir su salario. - En caso de registrarse un caso positivo entre personas trabajadoras del
establecimiento, se deberá dar aviso inmediato a las autoridades a través
del sistema LOCATEL y las herramientas digitales disponibles (SMS con
covid19 al 51515 o visitar el sitio web https://test.covid19.cdmx.gob.mx/ ). - Se promoverá entre la población trabajadora los principios rectores de la
“No Discriminación” para las personas que hayan tenido COVID-19 o
hayan convivido con algún familiar que lo tenga o haya tenido.
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VII. CONTROL DE ACCESO Y EGRESO A ESTABLECIMIENTOS
A. Para público usuario - Se contará con jergas saturadas, tapetes sanitizantes o alternativas
similares con hipoclorito de sodio con concentraciones de al menos 0.5%
con productos registrados ante la Agencia de Protección Ambiental (EPA)
certificados para eliminar SARS-CoV-2 para los clientes que entren al
establecimiento. No se recomienda el uso de arcos desinfectantes. - Se repondrá el líquido desinfectante a las jergas o tapetes sanitizantes
cada que lo requieran. En caso de jergas saturadas, se asegurará que
estas estén limpias y saturadas de la solución desinfectante. Puede
colocarse una jerga limpia y seca para eliminar el exceso del líquido de las
suelas de zapato. - Se contará en los accesos con dispensadores de alcohol al 70% o gel
desinfectante base alcohol al 70%. - Se establecerán entradas exclusivas y salidas exclusivas de los
establecimientos. En caso de que se cuente con un solo acceso, este se
deberá de dividir por barreras físicas, a fin de contar con espacios
específicos para el ingreso y salida, inhibiendo así posibles acercamientos
entre clientes. - Se debe resguardar el acceso preferencial a las personas en situación de
vulnerabilidad: personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o
lactantes, personas en situación de discapacidad y personas con
enfermedades crónicas. - La Secretaría de Obras y Servicios ha propuesto los siguiente flujos para el
recorrido de establecimientos, los cuales están basados en garantizar la
sana distancia y deberán ser marcados en el piso o indicados con alguna
barrera física:
Flujo para establecimientos de autoservicio medianos y grandes con mostrador
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Distribución de espacios y flujo para pequeños negocios con venta de mostrador
B. Para personas trabajadoras - Se establecerán entradas y salidas exclusivas del personal, en caso de que
se cuente con un solo acceso, este se deberá de dividir por barreras físicas
a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida del
personal. - Los sanitarios deberán contar con lavamanos en condiciones adecuadas
de operación (funcionales y que cuenten con agua y con jabón) y toallas
de papel desechable, o en su caso, con dispensadores de alcohol al 70% o
gel desinfectante base alcohol al 70%.
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VIII. SEÑALÉTICA Y CARTELES DE INFORMACIÓN BÁSICA - Se colocarán infografías oficiales sobre medidas sanitarias para la emergencia en
múltiples lugares visibles. - Se señalizará el espacio del establecimiento con marcas en el piso, paredes y/o
mobiliario, que indiquen espacios de espera o el flujo del recorrido del local,
recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas, dentro del
establecimiento y fuera de este (previendo casos en que se formarán filas fuera
del establecimiento de gente esperando su turno). - Se deberá señalizar en el piso los espacios que deberán respetar los clientes para
solicitar los productos o para pagar.
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IX. LIMPIEZA DE ESPACIOS Y DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES
A. Capacitación para el manejo de sustancias sanitizantes - Se contará con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas,
superficies y objetos de contacto y de uso común, que incluya lavar con
agua y jabón, y desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al
0.5% u otra certificada para eliminar SARS-CoV-2. - Si se usa cloro doméstico para limpiar, se usará a una concentración inicial
de 5%. Lo anterior equivale a que, por cada litro de agua, se debe agregar
4 cucharaditas (10 ml) de cloro. - Se retirarán objetos en desuso para facilitar la limpieza y desinfección de
todas las áreas. - Se desinfectarán los almacenes y bodegas de manera regular.
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X. SISTEMA DE VENTILACIÓN
Para la ventilación en los establecimientos y centros de trabajo, se deberán seguir los
siguientes puntos:
● Asegurar la ventilación natural de los espacios: abrir puertas y ventanas para la
correcta dirección del aire.
● El sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de
30% hacia el exterior.
● Entre las estrategias de ventilación, las principales son: la dilución, los patrones
de flujos de aire, la presurización, la distribución y control de la temperatura y de
la humedad, la filtración y otras estrategias tales como la radiación germicida
ultravioleta (UVGI).
● En edificios con ventilación mecánica mantener la ventilación las 24 horas, los 7
días de la semana.
● Mantenimiento continuo de los sistemas de aire acondicionado, incluyendo
cambio de filtros de manera regular, asegurándose de la correcta colocación para
evitar filtraciones de aire. Verificar si los filtros que se utilizan pueden ser
cambiados por unos de mayor eficiencia.
● Los filtros deben estar apropiadamente instalados y con mantenimiento
adecuado para el sistema de recirculado del aire. Los filtros deben ser diseñados
adecuadamente para el edificio en que serán usados.
● Instalados correctamente, los filtros de mayor eficiencia pueden remover
partículas de un tamaño relevante dependiendo de la eficiencia de captura
instalada. Se deberá cumplir la norma ISO 16890-1:2016
● El sistema debe apagarse al cambiar los filtros y tomar todas las medidas de
protección necesarias, como usar guantes, incluido un respirador FFP3, al aire
libre y desecharlo en una bolsa sellada.
● Reducir la humedad relativa al 30% (+-10%) en todos los espacios, para evitar la
concentración de gotas de SARS-CoV-2.
● El porcentaje mínimo de aire hacia el exterior es de 30%, con una temperatura de
24°C (+-2°C).
● Revisar que no existan fugas en tuberías, ni en ninguna parte del sistema.
● Encender la ventilación a la velocidad nominal al menos 2 horas antes de la
ocupación del establecimiento y cambiar a baja velocidad dos horas después de
que se desocupe el establecimiento.
● En noches y fines de semana no apagar la ventilación, dejar operando a baja
velocidad.
● Evitar que personas trabajen cerca de la extracción del sistema de aire
acondicionado.
● Capacitación continua al personal que opera el sistema de aire acondicionado.
● Si en el establecimiento cuenta con inodoros con tapas instaladas, lavar los
inodoros con tapas cerradas, para minimizar la liberación de gotas y residuos
que queden suspendidos en ese espacio. Es importante que los sellos de agua
funcionan todo el tiempo. Por lo tanto, deben organizarse para que los ocupantes
del establecimiento tengan instrucciones de usar tapas siempre cerradas.
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XI. ESCALONAMIENTO DE HORARIOS Y DÍAS LABORALES
A. Implementación de horarios escalonados - Los personas trabajadoras tendrán horarios laborales escalonados para evitar
saturación en caso de que el comité o persona responsable de la implementación
de las medidas para la Nueva Normalidad así lo considere.
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XII. NORMAS BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
POSIBLES CONTAGIOS
A. Comisión de Seguridad e Higiene
Los establecimientos deben designar un comité o una persona responsable de la
implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la Nueva
Normalidad en el marco del COVID-19.
B. Proceso para la identificación de posibles contagios y confirmados
Se identificará a personas trabajadoras que hayan estado en contacto con una
persona infectada o con sospecha de infección y se enviarán a casa.
Se evitará el retorno de personas trabajadoras enfermas sin contar con la
evaluación médica pertinente.
Se llevará el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario
voluntario y evaluar posibles casos de contagio.
C. Cierre del establecimiento por casos confirmados con COVID-19, notificación
de personas contagiadas
En caso de registrarse un caso positivo entre personas trabajadoras del
establecimiento, se deberá dar aviso inmediato a las autoridades a través del
sistema LOCATEL y el SMS con covid19 al 51515.
D. Rastreos de contactos al interior de la industria
Se enviará a casa al personal con síntomas de la enfermedad. En caso de que
presente dificultad para respirar, se deberá remitir al centro de atención médica
más cercano. En caso de ser necesario, el personal con síntomas podrá ser
remitido temporalmente al área de asistencia y aislamiento definida para el
control de ingreso y egreso. Finalmente, se le deberá dotar de material educativo
para prevenir contagios en el hogar.
E. Vigilancia y supervisión
En caso de haber, el personal médico del establecimiento/empresa y la Comisión
de Seguridad e Higiene son quienes, con base en sus propias observaciones y las
respuestas de los cuestionarios aplicados, vigilan la sintomatología de los
colaboradores. Asimismo, supervisan las labores de limpieza y el cumplimiento de
las medidas de prevención por parte de todas las personas que ingresan a las
instalaciones.
En caso de presentarse un contagio, la persona se mantiene en confinamiento
durante un periodo mínimo de dos semanas. El personal del turno de la persona
contagiada debe a su vez permanecer en confinamiento durante dos semanas
para garantizar que no presentan signos de la enfermedad.
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Se aíslan las áreas donde estuvo la persona, se cierran por 48 horas y se
sanitizan. La empresa debe notificar a las autoridades correspondientes
(SEDESA) y tomar todas las medidas pertinentes para contener un brote, así
como garantizar que la persona cuente con la atención médica adecuada y no
perciba ninguna sanción o sea objeto de ninguna represalia por parte de su
superior. Asimismo, debe continuar percibiendo la totalidad de su salario sin
considerar los días de ausencia.
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XIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
● LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO
LABORAL
https://www.gob.mx/stps/documentos/lineamientos-tecnicos-de-seguridad-sanit
aria-en-el-entorno-laboral
● PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO